|
|
Reglamento Nacional de Tránsito
(D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito)
|
|
Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres,
aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades
vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el
tránsito.
|
|
|
1 |
¿Qué autoridad
se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento?
|
|
La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.
|
2 |
¿Quién es
el competente para realizar la cobranza de las infracciones?
|
|
El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos
impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción,
devoluciones y compensaciones).
|
3 |
¿Cuáles
son el valor de las multas por estas infracciones?
|
|
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad
Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
|
4 |
|
|
Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción
dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa
establecida.
|
5 |
¿Cuál es
el código de las Infracciones y Sanciones?
|
|
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
La letra M para las faltas Muy Graves.
La letra G para las faltas Graves
La letra L para las faltas Leves
|
6 |
¿Cuál es
el plazo para pagar con el descuento?
|
|
El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los
siguientes:
El descuento del 83% sobre del importe previsto para
la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre del importe previsto para
la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil
hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4,
M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben
ser canceladas en su totalidad.
|
7 |
¿Puedo reclamar
mi papeleta?
|
|
Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.
El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente
impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.
Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar
el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución
de Sanción.
|
8 |
¿Quién es
el Obligado al Pago de la multa?
|
|
El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones
al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las
que tienen los siguientes códigos:
M01
|
M02
|
M08
|
M09
|
M10
|
M11
|
M13
|
M15
|
M19
|
M22
|
M27
|
M29
|
M31
|
M33
|
M34
|
M35
|
M36
|
G08
|
G14
|
G15
|
G17
|
G18
|
G19
|
G20
|
G21
|
G22
|
G23
|
G24
|
G26
|
G27
|
G28
|
G29
|
G30
|
G31
|
G32
|
G33
|
G34
|
G35
|
G36
|
G59
|
G60
|
G63
|
L06
|
L07
|
L08
|
|
|
|
|
|
|
Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen
los siguientes códigos:
M03
|
M04
|
M05
|
M06
|
M07
|
M12
|
M14
|
M16
|
M17
|
M18
|
M20
|
M21
|
M23
|
M24
|
M25
|
M26
|
M28
|
M30
|
M32
|
G01
|
G02
|
G03
|
G04
|
G05
|
G06
|
G07
|
G09
|
G10
|
G11
|
G12
|
G13
|
G16
|
G25
|
G37
|
G38
|
G39
|
G40
|
G41
|
G42
|
G43
|
G44
|
G45
|
G46
|
G47
|
G48
|
G49
|
G50
|
G51
|
G52
|
G53
|
G54
|
G55
|
G56
|
G57
|
G58
|
G61
|
G62
|
G64
|
G65
|
G66
|
L01
|
L02
|
L03
|
L04
|
L05
|
|
|
|
Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume
la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|