Papeleta Estado de Deuda
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Vehículos con orden de captura
Reglamento Nacional de Tránsito
(D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito)
 

Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.

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¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento?

La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.


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¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones?
 

El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).


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¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones?
 

Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
  • Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
  • Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.


  • 4
    ¿Que es la reincidencia?
     

    Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.


    5
    ¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?
     

    Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:

  • La letra M para las faltas Muy Graves.
  • La letra G para las faltas Graves
  • La letra L para las faltas Leves


  • 6
    ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?
     

    El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:

  • El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
  • El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
    El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.


  • 7
    ¿Puedo reclamar mi papeleta?
     

    Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.

    El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.

    Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.


    8
    ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa?
     

    El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

    Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:

    M01

    M02

    M08

    M09

    M10

    M11

    M13

    M15

    M19

    M22

    M27

    M29

    M31

    M33

    M34

    M35

    M36

    G08

    G14

    G15

    G17

    G18

    G19

    G20

    G21

    G22

    G23

    G24

    G26

    G27

    G28

    G29

    G30

    G31

    G32

    G33

    G34

    G35

    G36

    G59

    G60

    G63

    L06

    L07

    L08

           

           

           

           

           

           



    Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:

    M03

    M04

    M05

    M06

    M07

    M12

    M14

    M16

    M17

    M18

    M20

    M21

    M23

    M24

    M25

    M26

    M28

    M30

    M32

    G01

    G02

    G03

    G04

    G05

    G06

    G07

    G09

    G10

    G11

    G12

    G13

    G16

    G25

    G37

    G38

    G39

    G40

    G41

    G42

    G43

    G44

    G45

    G46

    G47

    G48

    G49

    G50

    G51

    G52

    G53

    G54

    G55

    G56

    G57

    G58

    G61

    G62

    G64

    G65

    G66

    L01

    L02

    L03

    L04

    L05

           

           

           


    Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.