Los puede obtener en cualquier de las cajas ubicadas en las agencias del SAT, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión. El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.
En cualquiera de las cajas ubicadas en las agencias del SAT; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago de S/. 2.10 por derecho de emisión. El documento se entrega de manera inmediata en la misma caja.
(*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Lima.
Me acerco a cualquier caja de la red de agencias del SAT de Lima con la copia de la infracción, lleno una declaración jurada y realizo el pago la infracción.
Sí, las Papeletas de Infracción impuestas antes de la vigencia del nuevo Código de Tránsito mantienen su monto impuesto inicialmente.
El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme:
*El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.
En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc), hasta la cancelación de la deuda.
Una papeleta puede ser fraccionada cuando:
Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.
No, el SAT de Lima lo remite sin pago alguno dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes de realizar el pago de la papeleta.
Si, mediante Ordenanza N° 568 y modificatorias, se aprobó el “Procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios” que tiene como finalidad permitir el cumplimiento de pago de sus obligaciones mediante la entrega de bienes (muebles o inmuebles) o la prestación de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Sin embargo, se encontrará sujeto a evaluación dependiendo de las necesidades de la MML.
La Ejecutoría Coactiva del SAT, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.
Solicito el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para dicho efecto adjunto el acta de transferencia notarial o mi tarjeta de propiedad.
Me apersono a la Sede Central ubicada en Jr. Camaná 370 – Cercado de Lima y solicito a los asesores de servicios el oficio de levantamiento a fin de llevarlo a Registros Públicos. En el caso que anteriormente se haya emitido dicho documento, debo pagar S/. 5.50 Nuevos Soles por la reimpresión de una copia certificada.
No, la Ordenanza Nº 196 y modificatorias señala que las Papeletas o Resoluciones de Sanción son válidas debido a que el inspector verificó la comisión de la infracción.
La puede registrar en las oficinas de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la MML, ubicada en Jr. Caylloma Nº 124 – Cercado de Lima o mediante la página web: www.munlima.gob.pe
No, las papeletas tienen naturaleza personal por lo que no se transfieren al nuevo propietario. Cabe señalar que los acuerdos realizados entre el comprador y vendedor sólo surten efectos entre las partes.
Sólo si la Resolución de Medida Cautelar (orden de captura) no fue notificada al antiguo propietario puedo solicitar una tercería de propiedad a fin de que se levante la orden de captura.
Para mayor información escríbanos a :asuservicio@sat.gob.pe