Reglamento Nacional de Tránsito
(D.S. 033-2001-MTC y modificatorias. D.S.016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito)
Este reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito.
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¿Qué autoridad se encuentra facultada para Imponer Sanciones por este Reglamento?
La autoridad competente para sancionar es la Policía Nacional de Tránsito.
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¿Quién es el competente para realizar la cobranza de las infracciones?
El SAT se encarga de cobranza de las infracciones impuestas; de resolver los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).
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¿Cuáles son el valor de las multas por estas infracciones?
Las sanciones se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
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¿Que es la reincidencia?
Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
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¿Cuál es el código de las Infracciones y Sanciones?
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
La letra M para las faltas Muy Graves.
La letra G para las faltas Graves
La letra L para las faltas Leves
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¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?
El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:
El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.
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¿Puedo reclamar mi papeleta?
Puede presentar el Descargo ante el SAT dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción.
El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción.
Cabe indicar que para las infracciones al Código de Tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.
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¿Quién es el Obligado al Pago de la multa?
El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:
M01
M02
M08
M09
M10
M11
M13
M15
M19
M22
M27
M29
M31
M33
M34
M35
M36
G08
G14
G15
G17
G18
G19
G20
G21
G22
G23
G24
G26
G27
G28
G29
G30
G31
G32
G33
G34
G35
G36
G59
G60
G63
L06
L07
L08
Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:
M03
M04
M05
M06
M07
M12
M14
M16
M17
M18
M20
M21
M23
M24
M25
M26
M28
M30
M32
G01
G02
G03
G04
G05
G06
G07
G09
G10
G11
G12
G13
G16
G25
G37
G38
G39
G40
G41
G42
G43
G44
G45
G46
G47
G48
G49
G50
G51
G52
G53
G54
G55
G56
G57
G58
G61
G62
G64
G65
G66
L01
L02
L03
L04
L05
Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.